PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LORENA LISBETH RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.139 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano FAVIO ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.447 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano FAVIO ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación de manutención, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de abril de 2011, en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos propios de las temporadas, .....