Previo el análisis del libelo de la demanda y de los recaudos que la acompañan, y, con fundamento en la norma y criterios jurisprudenciales antes transcritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida preventiva de EMBARGO solicitada por la parte actora, por vía de causalidad, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal,