PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DAVID MOISES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.587, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NORMA YOLANDA BELLO JUGADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.966, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DAVID MOISES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.587, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes d.....