PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CHIRINOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.134 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano YEFFERSON ANTONIO CONTRERAS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.382 y con domicilio laboral en el Estado Amazonas.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA realizado por el ciudadano YEFFERSON ANTONIO CONTRERAS PASTRAN.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Abril de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la época de navidad se fija una cuota extraordinaria en el mes de diciembre, en la cant.....