PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DANELLY ANDREA FUENTES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.077 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DIEGO MANUEL JIMÉNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.533 y con domicilio en el Municipio Libertad, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano DIEGO MANUEL JIMÉNEZ ESCALONA, ya identificado, respecto a la obligación de manutención.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes Noviembre de 2011.
CUARTO: SE FIJA LA CUOTA EXTRAORDINARIA del mes de Diciembre, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVAR.....