PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.366.619 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YESCY DADALY TERAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.612.319 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO, ya identificado, a favor de los hermanos CASTRO TERAN.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros correspondiente, a partir del 15 de Junio de 2.008.
CUARTO: En cuanto a la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extr.....