DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos JOSE ALIRIO BECERRA PICOS y SONIA ESPERANZA LIMAS, venezolano y colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.985.678 y de ciudadanía N° 27.737.591 y Pasaporte Fronterizo N° FB025518 en su orden, asistidos por la abogada NANCY SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203