PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YURIMAR GAUTA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.200 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano DANNY JAVIER QUIROZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.326 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano DANNY JAVIER QUIROZ SÁNCHEZ, a favor de su hijo.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de enero de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de TRES.....