PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LUZ MARIA SANABRIA LLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.965 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano FIDEL SUAREZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22-641.028 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2010.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y la de navidad se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y.....