PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ILSI ASTRID URIBE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.460.489 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ELEAZAR CARRILLO ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 355.861 y con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano ELEAZAR CARRILLO ANGARITA, en la oportunidad en que contestó a la solicitud, respecto a la cuota mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2010.
CUARTO: SE FIIJAN DOS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, para los meses de agosto y diciembre de cada año, en la canti.....