declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.289 y domiciliado en el Municipio Libertad, asistido por el abogado JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.395, por Deslinde de Propiedades Contiguas, con fundamento en el artículo 550 y 551 del Código Civil y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.