PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana IVIS LISETTE DURAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.523 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano CLOVER ORLANDO AMAYA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.322 y con domicilio en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el ofrecimiento realizado por el ciudadano CLOVER ORLANDO AMAYA SAYAGO, ya identificado, cuando contestó la solicitud.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de noviembre de 2010, en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos propios de la temporada escolar, se fija la cuota en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.30.....