PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano RICARDO CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.435 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSALBA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.574 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano RICARDO CASTRO CASTRO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2.014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad .....