Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ---------------, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ALBERTO PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.681 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARTHA ELENA CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.410.116 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ALBERTO PEREZ BECERRA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad.....