Este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ALIX MARIA BELANDRIA ROA, JOSE GREGORIO BELANDRIA ROA, ANA LOURDES BELANDRIA DE DELGADO, CARMEN TERESA BELANDRIA ROA, ROSA MAYELA BELANDRIA DE MARQUEZ Y MARIA GESTRUDIS ROA DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 10.905.749, V.- 8.713.165, V.- 10.905.750, V.- 9.337.790, V.- 10.905.748 y V.- 1.796.842, en su orden, con el carácter de hijos y de cónyuge supérstite del causante EUTIMIO BELANDRIA SOTO, quien falleció en el Hospital I San Roque, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en el acta de defunción arriba señalada, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS