Este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, con los Artículos 362, 887, del Código de Procedimiento Civil, Artículos 1159, 1160 y 1592 del Código Civil Venezolano, y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios declara la Confesión Ficta del demandado.