De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes PAOLA ANDREA SANCHEZ parte demandante y FELIX RAMON AGUILAR CHACON parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrita entre las partes donde se fijo el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos el Adolescente FELIX JOSE, DILIXFE DEL ROCIO y ANDREA PATRICIA AGUILAR SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente