CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña YENDRITH YIBEL CARO FLORES, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-38-0010084799 a nombre de la ciudadana YULI ESMERALDA FLORES LAGOS cuya beneficiaria es la niña YENDRITH YIBEL CARO FLORES.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) a fin de cubrir gast.....