CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: WENDY YASMÍN RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.575.313, para su hija: LISNEIDY YULIANA Y BIHANCA KANARY HERNÁNDEZ RINCÓN, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación.....