Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de mas de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) años, cuatro (4) meses y siete (7) días, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, con el carácter de madre del adolescente JORGE LUIS y del niño JOSUE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, con.....