Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Desalojo, incoada por la ciudadana: SOLANDA MARÍA PINZÓN, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERMES SALINAS, contra el ciudadano: NEURO CARDOZO
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.