CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de convenio de pago de la obligación alimentaria, de fecha 08 de Febrero de 2007, aceptada por la ciudadana: ELIS OMAIRA ROA CHACON, con el carácter de madre de los Adolescentes: FAVIO DAVID, FIDOLO YORDANO, IVAN MOISÉS, y del niño: JOSELITO VIVAS ROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Ve.....