En fecha 20 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde el demandado: ÁNGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, ofreció como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares, la totalidad de los gastos médicos y medicinas y los gastos de fin de año. Presente la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: ¿Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos¿, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 20 de diciembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la P.....