CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORA RICO, venezolana, residenciada en el Piñal, carrera 6, número de la casa 2-197, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.175.004, para sus hijos : BEATRIZ EYERLIN, PEDRO JOSE y MARIA CAROLINA OSORIO MORA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaría, es decir; cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), a fin de cubrir gastos de fi.....