Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión que incoara El Ciudadano: PAZ LEONEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292, contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006, de Aumento de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: Se declara Definitivamente firma la Sentencia Provisional de Aumento de la Obligación Alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.006, que corre inserta a los folios 902 y su vuelto.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese.....