Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO TORRES y NELLY MRIA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.740.519 y V-11.105.801, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de tres habitaciones, un sala-comedor, una cocina, un baños, un porche, un lavadero, un garaje, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, con vidrio fijo, luz, frisos lisos, y demás anexidades, instalaciones de aguas blancas, negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a la Unión de Productores de la Argentina, ubicada en el asentamiento Campesino La Argentina de la Comun.....