Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 07 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: ALEXANDRA EFIGENIA CARRASCAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.875.447 y JOSE JAVIER CAICEDO DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.420.943, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, depositados en cuenta bancaria o en efectivo dependiendo de la ubicaci.....