En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, ha interpuesto la abogada Mariela Padilla Gilly, en su carácter de apoderada del LA Sociedad Mercantil Centro Medico Rubio, C.A, ya identificada, contra el ciudadano Freddy Orlando Quintero Noguera, ya identificado. En consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.