Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 05 de Septiembre de 2.007, entre los Ciudadanos: CARLA SUYIN OCHOA RIVERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.517.299 y RENZO GREGORIO RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.495.958, en beneficio del Niño: RENZO STEVEN RODRIGUEZ OCHOA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades llegan al siguiente acuerdo: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a razón de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) quincenales, a partir del día 15 de Septiembre del presente año, a ser depositado en la cuenta de ahorros de Banpro a nombre de la Ciudadana: CARLA SUYIN OCHOA RIVERA, quien se compromete a suministra el número al padre. Así mismo, el padres se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos.....