Visto el escrito constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS ENRIQUE MADURO HINOJOSA y KARELLYS LISSETH ARAQUE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.233.102 y V-19.521.976, asistidos del abogado LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 105.389, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposició.....