Se da inicio al acto por la Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SANCHEZ LARGO FAVER ALEXIS, quien manifestó: "ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) MENSUALES, y en el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa y el regalito que la niña necesite ya que he venido cumpliendo con esto desde el nacimiento de mi hija, dicha obligación la depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal". Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RIVAS DELGADO YOVIMAR JOSELIN la cual manifestó: "estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija ciudadano SANCHEZ LARGO FAVER ALEXIS". Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIO N DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGAN.....