Observa este Tribunal que la manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio. Desglósese de la solicitud los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y hágase entrega al solicitante dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente. Cúmplase.