En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR en Derecho la pretensión contenida en la demanda propuesta por EL REPRESENTANTE LEGAL GORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.829.238, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE JACQUELINE SÁNCHEZ ROA, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.143.384 , contra el Ciudadano; Fabio Jesús Londoño por Cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado por vencimiento de la prórroga legal, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a efectuar la entrega material real y efectiva Libre de personas y co.....