Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 674, de fecha 22 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así "...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURTH...", debe decir "...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURT...", igualmente donde aparece "...MARIA ANDREA..." debe decir "...ANDREA..". Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 674 de fecha 22 de mayo de 1953, llevada por ante llevada por ante la Oficina del Registro C.....