Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano GONZALO PINTO MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.977.137; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES DÍAZ RAMÍREZ y FLOR ALBA GARCÍA DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.000.760 y V.- 1.586.812.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito entre los ciudadanos GONZALO PINTO MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.977.137 en su car.....