Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.509, en contra del ciudadano: GUSTAVO PARADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.215, en beneficio de los niños: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en el 24.69 % de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades e.....