Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 51, de fecha 31 de Julio de 1975, que corren inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprúm del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, perteneciente a los Ciudadanos: MAXIMIANO ZAMBRANO TORRES Y MARINA LANDINEZ NARANJO, en el sentido de que donde aparezca las siguientes particularidades:
1. Se colocó MARINA LANDINES NARANJO con (S); debe decir, MARINA LANDINEZ NARANJO con (Z), en todas las situaciones que figure.
2. Se colocó portador de la Cedula de Identidad personal número 191.113, debe decir portador de la Cedula de Identidad personal número 191.131".
3. Se colocó Hija legitima de CAMILO LANDINES GUERRERO, con (S), debe dec.....