Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos NICOLÁS LEMUS MENESES Y CARMEN CECILIA RUIZ MALDONADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.741.132 y V- 14.785.657 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.443.883, asistida por el abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.429
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA privado, de .....