Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 11 de Junio de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: MARIA OMAIRA PARADA VERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.938 y EVER MARTIN CARRILLO VELANDIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.235.780, en beneficio de los niños: MARIA LEONELA, ANGEL EDUARDO y LUIS DAVID CARRILLO PARADA, no fue homologado, se acuerda conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.