Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos NELSON ALFREDO ORTIZ PIÑEROS; ELIZABETH PAREDES; LINDA FLOR CÁRDENAS CORONA y MANUEL ANTONIO VIVAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIANELA BLANCO MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.086.584, DIANA CAROLINA BLANCO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.761.074 y ANDRÉS ELOY BLANCO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.500 en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del fallecido JAIME JOSÉ BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 647.943, quien falleció el día 10 de marzo de 2011, en el Hospital Central de San Cristó.....