Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 07 de Marzo de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: GLADIS MARISOL CARRERO LEAL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.492.529 Y JUAN PABLO RINCÓN CARVAJAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.892.797, en beneficio del Niño (omissis), no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarto para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda oficiar a Banfoandes autorizand.....