Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 05 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: BLANCA BRIGITTE CASTELLANOS IBARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-15.503.916 y LUIS MIGUEL OCHOA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.081, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano LUIS MIGUEL OCHOA JIMENEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: "El padre depositará en Cuenta Bancaria autorizada por el Tribunal una cuota de Tresciento.....