Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento formulado por el abogado JEYWIN JONSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436, Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano: JUAN ORLANDO RUEDA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.639.282, inserto al folio quince (15), de fecha 15 de Julio de 2014.
SEGUNDO: Visto el desglose solicitado por la parte actora, y revisado como ha sido el expediente, se observa que el original del instrumento fundamental (Letra de Cambio) de.....