En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda planteada por el ciudadana MARIA ASCENCIÓN VERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.740.642 contra el Ciudadano: GUALBERTO ARIAS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.528.990.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Pr.....