En horas de Despacho del día de hoy 14 de julio de 2010, presentes los Ciudadanos: WILDER MIGUEL CHONA RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.860.532 y LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.925.173. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILDER MIGUEL CHONA RIVERA, quien manifestó: "En virtud de que en fecha 12 de julio de 2010, no se llegó a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, por cuanto no asistimos ninguno de los dos (2), mediante la presente informo a la ciudadana LENDIS KARIN PERALTA CAÑIZALEZ, que estoy dispuesto a otorgar una obligación de manutención para mi hija, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.....