Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos NOBO ROMERO EDIXIONEY, BARAJAS DE VIVAS LUZ MARINA, FUENMAYOR ALVAREZ DELCHY YUSDEY, y FLORES CASTRO MAUGDALENA FERNANDEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a sus hijos MILAGROS DIVIRLAY ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.959.989, VÍCTOR ALEJANDRO ROSO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad NºV-16.959.990 y MAIRENE JHOANA PARRA ROSO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.522.253; en su condición de únicos y universales herederos de la fallecida MARIA ELENA ROSO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.142.319. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con.....