Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ, quien manifestó: "Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) mensuales y cuotas extraordinarias en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario" Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana JACKELINE CACERES MOLINA, quien manifestó "Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija". Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es, decir el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo; en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE L.....