Se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: MANGA LUCIA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.134.158 y JOSE ANGEL MANRIQUE PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.664.005, en beneficio de MARIA PAULA y ANGEL GABRIEL MANRIQUE GONZALEZ, las partes convinieron de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerden fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaria. A tal efecto él ciudadano: JOSE ANGEL MANRIQUE PINTO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales para sus hijos MARIA PAULA y ANGEL GABRIEL MANRIQUE GONZALEZ. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS CINCU.....