se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 07 de Noviembre de 2.001, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano: HENRY ALFONSO GUTIERREZ CELY, la cual fue participada a la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), con oficio Nº 3170-993. Se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), a los fines de que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 4.793.000,00), cantidad acordada en el Convenimiento anteriormente Homologado. La cantidad restante, es decir la suma.....