Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO MOLINA CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.876.723 y CARMEN ALICIA LOPEZ MALDONADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.386, en beneficio de: HONNER ELICEO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JOSE FRANCISCO MOLINA CHACON, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) exactos depositados los.....